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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 349
MEDICINA, EJERCICIO DE LA, EN NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 349
La ley reglamentaria para el ejercicio de la profesión médica y sus ramas, vigente en el Estado de Nuevo León, en su artículo 1o., dice: que para ejercer cualquiera de las ramas de las ciencias médicas, deberán los interesados llenar los requisitos señalados en dicho artículo, el cual, en su fracción II, exige la aprobación o visto bueno de la junta directiva de la escuela de medicina del Estado, siempre que se trate de títulos expedidos por escuelas o facultades extrañas a la misma. Ahora bien, si una persona presenta un título de médico homeópata, expedido por la Secretaría de Educación Pública, la citada junta directiva tiene la obligación de visar y autorizar ese título, sin que valga alegar que la homeopatía no puede considerarse como una rama de la medicina, si ese título reúne los requisitos de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2431/34. Monfort Rubín Carlos. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.