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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 354
COBROS FISCALES EN EL ESTADO DE JALISCO, TERMINO PARA OPONERSE A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 354
El artículo 262 de la Ley General de Hacienda del Estado de Jalisco, al prevenir que cuando el deudor no estuviere conforme con el cobro fiscal, puede oponerse optando por la vía administrativa o la judicial, y que el plazo para entablar el "juicio" es de diez días, si emplean la palabra "juicio", se refiere a los dos recursos citados; y ello quedó aclarado por el artículo 37 de la misma ley, que faculta a los visitadores de hacienda para instruir juicios e imponer penas por infracciones fiscales, y por el artículo 238, que señala el procedimiento que debe seguirse en la tramitación del recurso administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 172/34. Lancaster Jones Alberto y coagraviado. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.