Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335499
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 354
RECURSOS ORDINARIOS, SU EXISTENCIA HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 354
La Ley General de Hacienda del Estado de Jalisco concede un recurso ordinario de imposición contra el cobro de impuestos hecho por los receptores de rentas y, por tanto, es improcedente el amparo contra ese cobro, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, si antes no se agotó dicho recurso de oposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 172/34. Lancaster Jones Alberto y coagraviado. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.