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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 423
ALCOHOL, EXPORTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 423
Si el interesado acredita que el alcohol fue exportado, embarcándose a bordo de los buques que iban a llevarlo fuera del territorio nacional, debe considerarse que se cumplió con el requisito a que se refiere el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Alcohol de 29 de diciembre de 1932 y 39 y 76 del reglamento respectivo, y la prueba de que esa mercancía no llegó a su destino, corresponde a la autoridad fiscal respectiva, y su solo dicho no puede estimarse con fuerza legal suficiente para demostrar la existencia de ese hecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2792/34.United. Sugar Company, S.A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.