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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 428
REVISION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 428
Los puntos no recurridos de la sentencia del Juez de Distrito, no deben dar materia a la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5643. Indice Alfabético. Amparo 6303/34. Prieto Carmen. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 428. Amparo administrativo en revisión 4145/34. Damus H. N. y coagraviados. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Genaro V. Vázquez.