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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 434
AMPARO CONTRA UNA LEY. ACTOS FUTUROS E INCIERTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 434
Si en la demanda se señala como acto reclamado, la aplicación que se haga o pretenda hacerse de una ley, en aquellos de sus preceptos que contrarían los derechos del quejoso, y del informe correspondiente aparece que ninguno de dichos preceptos se aplica aún, claro es que, se reclaman actos futuros, para cuya existencia deberá entrar en juego la actividad encomendada a las autoridades responsables, por las leyes de sus funciones; y el amparo es improcedente porque debe recaer sobre hechos actuales y ciertos y no sobre los futuros e inciertos; y si es verdad que las leyes se hicieron para ser obedecidas, la expedición y promulgación no implica forzosamente su aplicación, por ser un acto jurídico distinto; y cuando la ley, por su sola letra, no produce alteración de derechos, es una regla genérica que a nadie afecta, mientras no se aplique a un caso concreto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 567/33. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Genaro V. Vázquez.