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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 451
DEPORTACION, CONTRA ELLA PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 451
Si en la demanda se reclama la orden de deportación dada por un delegado de migración, porque a su juicio no se llenaron los requisitos que exige la ley para que un extranjero entre al país, debe concederse la suspensión, porque se causarían daños de difícil reparación a la parte quejosa y la sociedad y el Estado no sufren perjuicio alguno con que no se cumpla desde luego la orden de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1552/33. Gil María. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.