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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 630
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS PROPIAS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 630
La facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos en favor de terceros, pues en tales casos, esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto.
Precedentes
Amparo administrativo 5012/34. Llaguno de Ortiz María. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.