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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 636
MORADA CONYUGAL, EL EMBARGO PRACTICADO EN ELLA ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 636
El artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, que es de orden público y fue dictado para defender el patrimonio familiar, prohibe que la casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes que pertenecen al matrimonio sean embargados por los acreedores del marido o de la mujer o de ambos siempre que no tengan en junto un valor de diez mil pesos y por tanto el embargo que se practique para asegurar un cobro fiscal en bienes que se encuentran en la morada conyugal si no tiene aquel valor viola el citado precepto legal y por ende los artículos 14 y 16 constitucionales
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 352/33. Licastro Genaro. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.