Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335515
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 636
MORADA CONYUGAL, EMBARGO EN LA; CONTRA EL NO CONCEDE RECURSO LA LEY ORGANICA DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 636
El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación concede recurso al causante, para oponerse al procedimiento de ejecución, cuando no sea deudor del crédito, cuando este se haya extinguido o cuando su monto sea inferior al exigido; pero dicha ley no establece recurso alguno contra el embargo que se practique en la morada conyugal del causante, y, por tanto, es procedente el amparo que se enderece contra dicho embargo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 352/33. Licastro Genaro. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.