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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 636
SOBRESEIMIENTO INFUNDADO, DEBE REVOCARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 636
Si el sobreseimiento lo funda el Juez de Distrito, en que existen recurso ordinarios contra el acto reclamado y los artículos que cita la ley respectiva, no tienen relación con el caso a estudio, debe revocarse el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 352/33. Licastro Genaro. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.