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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 746
DEPOSITARIO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 746
Siendo las resoluciones que se dictan en los juicios de garantías, relativos sólo a individuos particulares, limitándose a ampararlos en el caso especial que motive la queja, la resolución que concede o niega el amparo al embargante de unos bienes sujetos a depósito, no prejuzga sobre la existencia o no existencia de las violaciones de garantías en que pueda fundar el depositario, el amparo que él promueva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 318/34. Arreola Antonio. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.