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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 759
FALSEDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 759
Del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que la falsedad de un documento presentado como prueba en un juicio, debe discutirse y resolverse en el incidente que menciona la ley, y no en la sentencia que se dicte en el juicio. Ahora bien, como el incidente penal nacido de la impugnación de falsedad, que se haga de un documento rendido como prueba, no tiene por objeto como incidente dentro de un juicio civil, llegar a establecer quienes son los responsables de un delito, si es que los hay, si no, de una manera más limitada y directa, tiende a establecer si existe, o no, la falsificación, el único medio para determinar la falsedad de un documento, es la sentencia que se dicte en dicho incidente criminal, y si en éste, por cualquier causa, no llega a pronunciarse sentencia en ese sentido, el documento redargüido de falsedad, conservará en el juicio, la fuerza probatoria que la ley concede a los auténticos.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3861/34. Femat Evaristo. 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.