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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 794
IMPUESTOS SOBRE EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA, LOS AGRICULTORES ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR AUXILIAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 794
Del análisis de la prescripciones fundamentales del capítulo 8o. de la Ley de Organización Fiscal para el Estado de Chihuahua, se desprende que la realización de las cosechas por los agricultores, no está comprendida dentro de las actividades no especificas, que forman el grupo quinto de causantes, sino en los primeros grupos, según la clase de artículos que produzcan. Ahora bien, la obligación de llevar el libro auxiliar, establecida por el artículo 65 del reglamento de la ley citada, para sobre todos los causantes del impuesto sobre el comercio y la industria, con excepción de los que realizan accidentalmente operaciones gravadas y de los comerciantes ambulantes, comprendidos en el grupo quinto mencionado, pues así se desprende del artículo 83 reglamentario, en cuanto dispone que el impuesto, en este caso, se cobra dentro de los tres días siguientes a la operación circunstancia que releva, por ineficaz, de la obligación de llevar el libro de que se trata; además, el artículo 65 antes mencionado, expresamente dice que dicho libro se llevará para los efectos de artículo 73, y éste no comprende en ellos operaciones accidentales ni al comercio ambulante, que se rigen por el 83. Por tanto, si los únicos causantes que están exentos de la obligación de llevar el libro auxiliar, son los que realizan operaciones accidentales y los comerciantes ambulantes, debe concluirse que los agricultores sí deben llevar el libro, porque precisamente los datos que en él se consignen, vendrán a determinar la clase de artículos que realizan y, por tanto, la tasa que corresponde a las ventas de cada producto, pues de lo contrario, las autoridades fiscales se verían imposibilitadas para determinar con exactitud las cuotas que deben aplicar, y, por lo mismo, el monto total del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9067/39. Blacke Carlos G. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.