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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 826
RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA, SUS EFECTOS RESPECTO DEL TERMINO PARA PROMOVER AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 826
Si se pide la reconsideración de un acuerdo administrativo, recurso no establecido por la ley aplicable, y se le da entrada, se abre una nueva tramitación en la cual se recaban pruebas, y recae nuevo acuerdo confirmatorio del primero, es indudable que se tuvo el propósito de con la reconsideración, poner punto final a la controversia y que, hasta entonces, quedó fijada debidamente la situación jurídica entre las partes; y, por tanto, el término para la promoción del amparo, debe contarse desde que se notifica la resolución definitiva dictada en la reconsideración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6827/34. Peláez Ignacio. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Genaro V. Vázquez.