Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335529
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 833
RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO SON OBSTACULO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 833
Si en demanda se reclama un cobro fiscal contra el cual existe un recurso ordinario, y al mismo tiempo se tacha de anticonstitucional la ley aplicada, el amparo no es improcedente, ya que esa anticonstitucionalidad no podría ser reparada por las autoridades del orden común que conciernen de cualquier recurso ordinario contra dicho cobro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5095/34. Minvielle Carlos. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.