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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 897
RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO SON OBSTACULO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 897
Si un Tribunal de Circuito declara ejecutoriamente la improcedencia de un impuesto, y después las autoridades administrativas imponen una multa, fundándose en la falta de pago de dicho impuesto, el amparo no es improcedente contra el cobro de la multa; pues sería injustificado que previamente se obligara al quejoso a seguir un nuevo juicio de oposición, ya que estando resuelto el punto básico de la cuestión, todos los actos posteriores no son sino consecuencia del primero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14835/32. Mendoza Salvador M. 12 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.