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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 902
FIANZA CARCELERA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 902
La fianza crea únicamente obligaciones de carácter personal y, por lo mismo, si no consta que se haya hecho anotación alguna en el Registro Público de la Propiedad, el adquirente de un inmueble con cuyo bien justificó el anterior propietario, su solvencia para otorgar una fianza carcelera, no ha podido tener conocimiento de que la finca por él adquirida, se encuentra afecta al pago de determinadas responsabilidades y, por tanto, no pueden hacerse efectivas al último adquirente, dichas responsabilidades, sin que previamente se siga en su contra un juicio, en el que se demuestre que el inmueble estaba afecto al pago de la fianza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11780/32. Bache Alberto L. 12 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.