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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 905
IMPUESTOS DECRETADOS POR LOS GOBERNADORES PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 905
Si se reclama en amparo el cobro de un impuesto, y la ley respectiva concede un recurso judicial o administrativo para oponerse al pago, el amparo que se endereza contra dicho acto es improcedente; sin que obste en contrario la alegación de que el decreto que creó el impuesto, fue expedido por un gobernador provisional, sin facultades legislativas, porque esa circunstancia no priva al quejoso del derecho de ocurrir al juicio de oposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1798/33. Olmedo María Refugio. 12 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Genaro V. Vázquez.