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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 927
COPIAS CERTIFICADAS, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 927
Si el impuesto que se cobra por la expedición de copias certificadas, es de carácter general y no se refiere precisamente a un gravamen sobre copias para cuando se trata de administrar justicia, no puede considerarse establecido para hacer onerosa la administración de aquélla, ni es, por tanto violatorio del artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11324/32. Lara Fortino. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.