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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 932
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 932
Aun cuando en cierto que el artículo 70 de la Ley Reglamentaria del Amparo, no señala como requisito esencial de la demanda, que se expresen los conceptos de violación, el sentido racional indica que cuando una demanda de amparo civil o administrativa, se señalan leyes violadas o dejadas de aplicar, es necesario indicar los motivos por los que el quejoso estima inexacta la aplicación de la ley o falta de aplicación de la misma, al caso de que se trata, pues la resolución que se dicta en los juicios de garantías, debe quedar sujeta a los términos de la demanda, sin que se permita suplir ni ampliar nada en ellos, ya que el Juez Federal no puede darse cuenta de los motivos que el quejoso tuvo para solicitar el amparo, si en la demanda no se expresaron.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6509/33. Valle viuda de Mier y Terán María del. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.