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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 938
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTERRUPCION DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 938
Si una Junta Calificadora del Impuesto Sobre la Renta, suple, de oficio, la declaración de un causante, y fija el impuesto relativo, y a aquél no se le hacen saber tales actos, el término para la prescripción del impuesto no debe considerarse interrumpido, puesto que no se notificó oportunamente al causante; requisito necesario, conforme al artículo 1117, fracción II, del Código Civil de 1884, aplicable, por analogía, en virtud de que la ley del acto no tiene reglas sobre el particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12600/32. Peña Guillermo de la. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.