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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1056
REMATES FISCALES EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1056
El artículo 156 de la Ley de Hacienda del Estado de México, de 30 de noviembre de 1929, previene que un tercero puede oponerse a la ejecución alegando derechos de propiedad sobre los bienes embargados, los que justificará en debida forma, antes de la aprobación del remate; y el siguiente artículo dice; que puede entablar demanda ante el Juez de primera instancia de la jurisdicción de la oficina ejecutora, reclamando sus derechos como dueño; por lo que si el interesado no ejercita esos derechos que le confiere la ley aplicable, debe entenderse que consiste tales actos, y declararse improcedente el amparo que contra los mismos haga valer.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2701/32. Delgado Luis. 16 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Genaro V. Vázquez.