Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335548
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1136
REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL PAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1136
Es evidente que la autoridad administrativa a quien está encomendada la vigilancia de la manufactura del pan, con peritos a su servicio, que tienen aptitudes para estudiar las distintas fases de esa industria, es la mejor capacitada para determinar, con pleno conocimiento de causa, cuáles son las medidas que deben de dictarse en bien del interés público, y si dicha autoridad se basa, para fijar el precio del pan, en que la intervención presenten en esta industria, y prohibe la venta de piezas chicas, porque experimentan una evaporación mayor durante la cocción, significa un esfuerzo mayor para el obrero y prácticamente se engaña al público, haciéndole creer que adquiere una mercancía barata, cuando en realidad sucede lo contrario, y estos conceptos no quedan desvirtuados con elemento alguno probatorio que aduzca el quejoso, incuestionablemente no está demostrada violación alguna de garantías por virtud del acto, y no procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2496/34. Guízar Jesús. 17 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.