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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1148
COMITES AGRARIOS, PERSONALIDAD EN EL AMPARO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1148
Si las autoridades agrarias reconocen personalidad suficiente a los campesinos para defender sus derechos, el artículo 8o. de la Ley de Amparo, debe aplicarse con mayor amplitud, y no sujetándolo a los reducidos y estrechos límites del derecho civil, que puede hacer negatoria las garantías y alcances del artículo 27 de la Constitución, en cuanto se refiere a los derechos de los campesinos, por tanto, si el certificado expedido por una delegación agraria, acredita que esta autoridad reconoce que determinadas personas desempeñan los cargos de presidente y secretario, respectivamente, del comité particular agrario de un pueblo, ese documento debe tener fuerza suficiente de la personalidad en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2446/34. García Zavala y coagraviado. 17 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.