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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1219
EXTRADICION POR DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA DE PARTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1219
Si los Estados Unidos de Norte América solicitan la extradición de una persona que es reo del delito de abuso de confianza, puede considerarse que si los funcionarios de esa nación, tales como los que integran el gran jurado de un condado, el sheriff de ese mismo condado, el contador de la procuraduría del mismo lugar, y el abogado de los interesados han presentado acusación, si existe querella de parte legítima, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de Norte América, sin que sean de exigirse los requisitos de forma que al respecto, exige la legislación mexicana, en virtud del principio del derecho internacional locus regit actum.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4714/34. Dornberger Federico. 18 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.