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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1230
AMPARO, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1230
Según los artículos 9o. y 10o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías, cuando se trate de la pena de muerte, de ataques a la libertad individual, del destierro, o de algún otro acto de los enumerados en el artículo 22 constitucional, si el agraviado está en imposibilidad de promover el juicio de garantías, caso para el que dispone la ley que si el individuo a cuyo favor se ha solicitado el amparo, hubiere sido secuestrado y concedida la suspensión del acto reclamado resultaren infructuosas las medidas del Juez para la comparecencia, del quejoso, el procedimiento deberá ser suspendido y abrirá un proceso contra la autoridad o autoridades responsables del secuestro, a fin de que sean castigadas conforme a la ley. Esta suspensión será hasta por un año, pasado el cual, deberá sobreseerse, si nadie se hubiere apersonado con la representación legal del ofendido, para continuar el juicio hasta su conclusión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5051/34. Viveros G. Francisco. 18 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.