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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1274
AUDIENCIA DE AMPARO, CUANDO DEBE CITARSE DE NUEVO A ELLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1274
Si por cédula se notifica a la parte quejosa, que la audiencia en el amparo debe celebrarse en fecha distinta a la señalada, se le priva del derecho de rendir pruebas y alegatos, dejándola sin defensa; y debe ordenarse la reposición del procedimiento, para que se cite a nueva audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14840/32. Morales Margarita. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.