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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1365
MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1365
Como la profesión de médico, se reglamenta con la finalidad de mejorar la salubridad social, es claro que toda medida que entorpezca las resoluciones administrativas en esa materia, acarrea perjuicios a la sociedad, por lo que la suspensión contra los autos de las autoridades, tendientes a reglamentar el ejercicio de la medicina, es improcedente, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 55, de la Ley de Amparo, interpretada a contrario sensu.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión 3305/33. Ramírez Tomás. 22 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.