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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1369
COMPARECENCIA ANTE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, LA SUSPENSION DEBE CONCEDERSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1369
Si en la demanda se reclama la orden de una autoridad administrativa, para que ante ella se presente el quejoso, bajo apercibimiento de multa, en virtud de habérsele levantado una infracción a los reglamentos de policía, la suspensión debe concederse; pues si bien es cierto que la sociedad está interesada en que se cumplan dichos reglamentos, ese interés se llena, haciendo efectiva la pena impuesta por la citada infracción; y, por otra parte, si se negara la suspensión, obligando al quejoso a comparecer, se agotaría la materia del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3349/33. Gómez y Camarena Adolfo. 22 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.