Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335563
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1376
JUECES DE DISTRITO, SUS FACULTADES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1376
Los Jueces de Distrito, cuando conocen de juicios de amparo tienen limitada su autoridad al acto reclamado y a las partes que intervienen en el juicio; así es que concedida la suspensión del acto, deben limitarse a hacerlo saber a las autoridades responsables, y a conminarlas, en su caso, para que obedezcan la suspensión; pero carecen de competencia para dictar acuerdos relacionados con personas que no intervienen en el amparo, como sucede con el que manda hacer una notificación a los inquilinos de una finca, o cuando se ha concedido la suspensión contra el embargo de aquélla, a efecto de que paguen la renta a la parte quejosa.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 110/33. Illoldi Elisa y otros. 22 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.