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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1454
DOCUMENTOS PUBLICOS, DUPLICADOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1454
Si se han incinerado los archivos en donde existían determinados documentos públicos, pero existen los duplicados, también oficiales, no se puede despojar a estos duplicados del carácter de documentos públicos que les da el Código de Procedimientos Civiles, en su artículo 558, fracción III, y que, conforme al 332, hacen prueba plena.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5297. Indice Alfabético. Amparo 444/35. Cortés Francisco. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José María Truchuelo.
Tomo XLIV, página 1454. Amparo administrativo en revisión 331/35. Cortés Francisco. 23 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.