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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1593
REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1593
Si bien el artículo 32, fracción II, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, otorga al causante un recurso para reclamar las resoluciones de estas autoridades, ante el superior, debe tenerse en cuenta que esta determinación de la ley, se refiere a los créditos exigibles, es decir, a la cantidad que resulte a cargo del causante, después del ejercicio de la acción por parte de la autoridad fiscal; pero cuando la acción está prescrita, la autoridad ejecutora no puede llevar un procedimiento que carece de base legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2370/34. Viuda e Hijos de Leopoldo Gavito en Liquidación. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.