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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1664
AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1664
El artículo 46 de la Ley de Amparo faculta a los agraviados para ocurrir al juicio de garantías contra los actos de la autoridad ejecutora, los de la autoridad de la que emane el acto reclamado o contra ambos; así es que si el amparo se endereza únicamente contra la autoridad ejecutora y no contra la que ordena el acto reclamado, no por eso se puede decir que este último quede consentido, por ser consecuencia de aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8317/32. Acosta Simón. 26 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 123, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 76, de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES.".