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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1685
BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1685
En la Ley Forestal del Estado de Puebla se previene, en su artículo 27, que toda persona que se dedique a la explotación de productos forestales, sea de la cuantía que fuere la explotación, entre otros requisitos, debe cumplir con el de pagar determinada contribución. Esta disposición solamente puede referirse a los explotadores de productos forestales, es decir, a personas que extraigan esos productos, con el propósito de lucrar, porque esto es lo que caracteriza la explotación, y no puede extenderse, en su aplicación, a todas las personas que hagan extracción de productos forestales, que no tengan propósitos de lucro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 937/34. Urrutia Ezcurra Martín. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.