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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1684
BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1684
El artículo 19 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, establece que en los terrenos forestales de propiedad particular, no podrán hacerse explotaciones o desforestaciones de especie alguna, sin permiso de la Secretaría de Agricultura y Fomento, quien fijará las bases para ello, de acuerdo con el reglamento respectivo. Este, en su artículo 70, establece las bases a las que deberá sujetarse la explotación; pero ninguno de esos preceptos, se restringen los permisos a determinados periodos de tiempo; por lo que quede asegurarse que la ley no fija plazo para la explotación, sino que éste será fijado, en cada caso, de acuerdo con las circunstancias especiales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 937/34. Urrutia Ezcurra Martín. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.