Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335574
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1693
EXENCION Y REDUCCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1693
La exención de impuestos a la cual se refiere el artículo 28 constitucional, prohibiéndola, consiste en la declaración de que determinada persona o determinados bienes, no causan contribuciones; mas una reducción de impuestos hecha en los términos que establezca la ley respectiva, no puede considerarse exención de impuestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4063/31. Mojica de Ortega Manuel. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.