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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1692
PODERES DE LOS ESTADOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1692
No puede entenderse que las facultades del Poder Legislativo de un Estado, lleguen hasta dictar leyes o decretos que invaliden actos de otro poder distinto del mismo Estado; de aceptarse lo contrario, resultaría ficticia la soberanía que a cada poder corresponde, y el Legislativo, por medio de decretos, leyes o disposiciones, anularía los actos de los demás poderes. En consecuencia, las Legislaturas Locales deben limitar sus actos a las facultades que estrictamente les concede la Constitución local.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4063/31. Mojica de Ortega Manuel. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.