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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1775
SALARIOS, IMPOSIBILIDAD CONSTITUCIONAL PARA EMBARGARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1775
El artículo 123, fracción XXVIII, de la Constitución General, establece que las leyes determinarán los bienes que constituyen el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni a embargos, y serán transmisibles, a título de herencia, con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de ese precepto constitucional, dice, en su artículo 95; el salario es la base del patrimonio del trabajador, como tal, no es susceptible de embargo judicial o administrativo, ni estará sujeto a compensación o descuento alguno, fuera de los establecidos en el artículo 91. Por consiguiente, el salario que corresponde a un obrero, no es susceptible de embargo, bien sea éste judicial o administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 343/34. Castillo Enrique. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.