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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1779
INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1779
El artículo 73 de la ley reglamentaria del amparo, establece, en su parte final, que la circunstancia de no rendirse el informe justificado, establece la presunción de ser cierto el acto que se reclama, salvo prueba en contrario, pero como se ve, no previene que este informe no pueda tomarse en cuenta cuando se ha rendido fuera del plazo que, para presentarlo, señala el mismo artículo y, es evidente que no habiendo esta determinación expresa de la ley, el informe debe aceptarse cualquiera que sea la fecha de presentación, siempre que sea anterior a la de la resolución del asunto, y no presumir ciertos los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3197/934. Guillén Joaquín. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.