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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1800
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CANCELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1800
Si en la demanda se reclama que un presidente municipal, en virtud de haberse cancelado administrativamente un contrato de explotación y beneficio de grasas minerales, pretende impedir al quejoso que siga disponiendo de las grasas y que trabaje en la fundición que estableció, debe concederse la suspensión sin requisito ninguno, puesto que con ello no se causan daños y perjuicios a la sociedad ni al Estado, y, en cambio, la ejecución del acto reclamado sí los causaría al agraviado, de muy difícil reparación, a la vez que a la sociedad y al Estado, que están interesados en que los habitantes de la República no carezcan de medios lícitos de subsistencia, lo cual sucedería si se paralizaran los trabajos en la negociación del reclamante.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 119/35. Stoker George P. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.