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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1833
INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, EXENCIONES DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1833
La exención de impuestos que prohibe el artículo 28 constitucional, se refiere a la concesión de ventajas para quienes concurren a la producción industrial, al comercio y, en general a todos los productores de la riqueza, tratando de evitar la desigualdad de condiciones; pero las exenciones de impuestos que se otorgan a las instituciones de beneficencia no pueden tener como finalidad lo que prohibe la Constitución, supuesto que no son establecimientos de lucro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6741/934. "Sociedad Americana de Beneficencia de México". 29 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Genaro V. Vázquez.