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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1834
INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, EMPADRONAMIENTO DE LOS BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1834
Conforme a las disposiciones de la ley civil, los herederos o legatarios adquieren derechos desde la muerte del autor de la herencia, y desde ese mismo instante, deben producirse todos los efectos legales que de la transmisión de la propiedad se deriven, entre los que se encuentra, el derecho a la exención de impuestos prediales, conforme al artículo 117 de la Ley de Beneficencia Privada, anterior, y del 10 de la vigente. Por otra parte, el empadronamiento a nombre de una institución de beneficencia, de determinado bien, y su inscripción en los registros fiscales, indudablemente que no pueden efectuarse sino hasta que concluya el juicio sucesorio; pero no obstante, el derecho a la exención existe desde la muerte del autor de la sucesión, y por lo tanto, no deben cobrarse los impuestos prediales a partir de esa época.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6741/934. "Sociedad Americana de Beneficencia de México". 29 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Genaro V. Vázquez.