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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1871
PENSIONES, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1871
Cuando los actos reclamados consisten en la orden dada por la Contraloría de la Federación, para que se suspenda el pago de una pensión, proponiendo a la vez la cancelación de la misma a la Secretaría de Guerra, no puede considerarse que esos mismos actos tengan efectos definitivos, supuesto que están sujetos a lo que resuelva la Secretaría de Guerra, conforme a la ley relativa; circunstancia por la cual la demanda de amparo, en casos de esta naturaleza, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 107/32. Cárdenas Hernández María Luisa. 30 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Genaro V. Vázquez.