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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1919
AMPARO EN MATERIA AGRARIA; CUANDO DEBE TRAMITARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1919
Si en la demanda no se reclama la ejecución de alguna resolución en materia agraria, que deba cumplirse en terrenos propiedad del quejoso, sino el que sin resolución de ninguna especie se trata de afectarlo indebidamente, el juicio de amparo debe tramitarse para que, con vista de los informes justificados, se resuelva si el caso tiene por objeto la ejecución de alguna disposición de orden agrario o se trate de actos que no tienen fundamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6989/34. Fernández de la Maza Andrés, sucesión de. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.