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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1944
DERECHOS PETROLEROS, CONFIRMACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1944
De acuerdo con la fracción II, del artículo 14, de la Ley del Petróleo, es requisito indispensable para la procedencia de la confirmación de derechos al subsuelo, que se demuestre la calidad de superficiario del arrendador del terreno, ya que de los términos del precepto legal citado, los contratos petroleros anteriores al 1o. de mayo de 1917, debieron ser celebrados por el superficiario o sus causahabientes, por lo cual es improcedente negar a quien acredita tales condiciones, la concesión confirmatoria de derechos para la exploración y explotación del subsuelo, ubicado en un predio cuya propiedad ha demostrado plenamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2638/934. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 30 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.