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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2029
SOBRESEIMIENTO, CUANDO CONSTITUYE COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2029
Si en un amparo se sobresee por desistimiento de la parte quejosa, claro es que no existe cosa juzgada respecto del acto reclamado, puesto que no se analiza su constitucionalidad; pero si en el sobreseimiento dictado por improcedencia, se tiene en cuenta el acto reclamado y sus condiciones jurídicas, como sucede cuando el amparo se declara improcedente, por ser el acto reclamado consentido, en ese caso sí existe cosa juzgada, por más que nada se resuelve en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4450/34. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 2 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.