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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2212
CULTO, TEMPLOS DESTINADOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2212
Según la fracción III del artículo 27 de la Constitución Federal, los templos destinados al culto público son de la propiedad de la nación; y de acuerdo con la ley reglamentaria del artículo 130 de la citada ley, el ejercicio del ministerio de un culto no confiere derechos posesorios; pudiéndose, en todo tiempo, modificar el número de ministros a quienes se permite ejercer, sin que esto constituya un ataque a derechos adquiridos. Ahora bien, como para que exista violación de garantías, se requiere que la parte quejosa tenga derechos y que éstos sean violados, claro es que es improcedente el amparo que se endereza contra la sustitución del encargado de un templo, por una nueva persona, por orden de la Secretaría de Gobernación, puesto que, al primero, la ley no le confiere derecho posesorio alguno, ni establece la prohibición de que sea separado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2526/33. Ponce Emiliano y coagraviados. 4 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.