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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2321
LEYES, APLICACION ANALOGICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2321
Para que las leyes puedan aplicarse por analogía, se requiere que existan principios de similitud dispositiva, carácter que no tienen las que se refieren a herencias, legados, bienes vacantes o mostrencos y a alcoholes, y la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que para que la analogía exista, se requiere la misma razón informante en acatamiento del principio que establece, o sea que cuando concurra la misma razón, debe concurrir también la misma disposición legal, y es notorio que la Ley del Impuesto sobre la Renta no está informada por la misma razón que las otras citadas, ya que éstas dan expresa intervención a los particulares, y la de la renta la excluye, y cuando la razón de esa intervención, que es inquisitiva, no concurre en la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya materia de tributación es también distinta.
Precedentes
Amparo administrativo directo 190/34. Azuara Antonio G. 7 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.