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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2319
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2319
Como una cosa es la calificación de las pruebas, y otra la estimación de su contenido, no puede admitirse que ésta deba hacerse de acuerdo con el criterio de una de las partes, ya que tal cosa equivaldría a la resolución del conflicto por los interesados, y no por el juzgador capacitado constitucionalmente, dándose por probado un hecho que no se refiere de la prueba misma.
Precedentes
Amparo administrativo directo 190/34. Azuara Antonio G. 7 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.